Cuando nuestro hijo enferma

Cuando nuestro hijo enferma

Esta semana he tenido a mi bebé con gastroenteritis y "por suerte" como soy trabajadora por cuenta propia me he podido organizar para estar con él. A cambio he tenido que terminar escritos de madrugada y a penas sin descanso, dando gracias que no tenía ningún juicio porque cualquiera le dice al Juez que no me espere porque mi niño está enfermo... sino mi marido hubiera tenido que intentar cambiar el turno de trabajo o usar horas que ha ido acumulando y pedir permiso al jefe para utilizarlas con ese fin, ya que los abuelos no siempre pueden ayudarnos como ellos quisieran.
Muchos padres os habréis encontrado en la misma situación, que nuestros hijos enferman de la noche a la mañana y no sabemos como organizarnos para poder estar con ellos, que necesitan que seamos nosotros, sus padres, quienes les cuidemos en estos momentos y no siempre es posible.
Es cierto que existe un permiso para el cuidado de nuestros hijos (o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad) cuando están enfermos, y viene contemplado en el artículo 37.3 b) del Estatuto de los Trabajadores, se trata de un permiso remunerado de 2 días cuando nuestro hijo ha sufrido un accidente, es hospitalizado, padece una enfermedad grave o ha sido intervenido quirúrgicamente y en caso de requerir desplazamiento se concederán 4 días.
Pero este permiso solamente contempla casos muy concretos, no es aplicable a enfermedades comunes como la gripe, otitis, laringitis..., así que de poco nos sirve para nuestro día a día y los imprevistos que puedan surgir con la salud de nuestros hijos.
El Estatuto de los Trabajadores no regula ningún permiso al que puedan acogerse los padres cuando su hijo está enfermo y debe quedarse un día o dos en cama, tampoco tenemos permiso para acompañar a nuestros hijos al médico ya sea de urgencias o a revisiones periódicas. (Recomendamos consultar el Convenio Colectivo por si contempla algún tipo de permiso).
Así que las opciones que nos quedan cuando nuestros hijos enferman son pocas, y no vale la de dejar al niño en el colegio habiéndole dado el jarabe para bajarle la fiebre justo antes de entrar, ya que al rato se le pasará el efecto y se seguirá encontrando mal, además de poder contagiar al resto de compañeros de clase.
Cuando los padres no se pueden hacer cargo de su hijo que ha amanecido con 39 ºC de fiebre, recurren a los abuelos, aunque no siempre es posible, porque los abuelos no se encuentren bien de salud o porque los abuelos vivan en otra localidad, en este caso habrá que idear otro plan, y este ya dependerá de cada cual, desde pedir ayuda a un vecino de confianza, hablar con el jefe para ver como podemos solucionarlo o decidir faltar al trabajo alegando alguna excusa creíble.

En muchos países europeos existen permisos parentales retribuidos, creados especialmente para solventar situaciones familiares excepcionales relacionadas con el cuidado de nuestros hijos, como en los paises nórdicos, que tienen x días de permiso al año, que también pueden calcularse en horas anuales, ya que a veces no es necesario gastar un día completo, si por ejemplo es para llevar a nuestro hijo de urgencias o si es por unas horas hasta que llegue otra persona que pueda hacerse cargo del hijo.

Pero nuestro país sigue sin avanzar en este sentido, y deja que cada familia se apañe como mejor pueda, asumiendo tanto el coste económico como el trabajo de cuidar a nuestros niños, mayores y personas dependientes que tengamos a nuestro cargo, tarea que suele recaer en las mujeres.
Dando un motivo más a las empresas para evitar contratar a mujeres que tengan hijos a su cargo, con el consiguiente trato discriminatorio.

Aunque son muy pocas, hay algunas empresas que van por delante de la normativa general, ofreciendo a sus trabajadores la forma de combinar y conciliar sus responsabilidades familiares y laborales.

La falta de permisos puntuales para el cuidado de niños enfermos sigue siendo una de los grandes problemas que impiden la conciliación.
Para el caso de padres que desgraciadamente tengan a sus hijos con enfermedades graves el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, se puede conceder el permiso retribuido por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
Se trata de un subsidio que se concede a uno de los dos progenitores, adoptantes o personas que han acogido a un niño enfermo de forma preadoptiva. Para poder acogerse a este derecho es necesario que ambos trabajen, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia, pudiendo reducir la jornada de trabajo en mínimo el 50% y con cotización plena a la Seguridad Social.
Se percibe un subsidio equivalente al 100 % de la base reguladora por incapacidad temporal, en los casos en que el cáncer o enfermedad grave que padezca el menor deberá implicar un ingreso hospitalario de larga duración que requiera su cuidado directo, continuo y permanente, durante la hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad.
El Real Decreto tiene un anexo en el que se especifican todas la enfermedades graves por las que se tiene derecho a percibir dicho subsidio.
La prestación se extinguirá cuando termine la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del menor o éste cumpla 18 años, dejando sin cobertura a muchas familias, que verán como su hijo sigue enfermo pero como ha cumplido 19 años ya no tienen derecho a reducir su jornada de trabajo y no pueden cuidarlo como venían haciendo.

Agustina Rico-Mama Legal

Publicado el 22/03/2017 para Working Mama.