Diferencias entre separación y divorcio

12.02.2020

Cuando ya tenemos claro que nuestro matrimonio ha terminado y que no queremos seguir con nuestra pareja, debemos decidir si nos queremos separar o divorciar.

La elección entre separación o divorcio dependerá de lo claro que tengas si quieres o no reanudar tu vida con esta persona, si ya has decidido que la relación no tiene solución en ese caso se recomienda presentar directamente la demanda de divorcio.

Hace años era necesario separarse judicialmente para después poderse divorciar, igual que tenía que haber pasado un tiempo de duración del matrimonio y se tenía que alegar alguna causa.

Hoy en día te puedes separar o divorciar directamente y el tiempo mínimo para poder solicitar el divorcio son 3 meses desde la fecha de la boda sin alegar causa alguna para ello.


La SEPARACIÓN matrimonial conlleva el cese de la convivencia y la vida en común de los cónyuges sin extinguirse el vínculo matrimonial, con lo que en caso de reconciliación la pareja seguiría estando legalmente casada y podría volver a convivir, retornando al estado legal previo a su separación judicial, tras habérselo notificado al Juez. 

La separación puede ser de hecho o de derecho;

Separación de hecho: Es el cese de la convivencia matrimonial acordado así por ambos cónyuges o solo por unos de ellos que da por terminada la relación, sin acudir al Juzgado para legalizar la situación.

Separación judicial: Se trata de legalizar la situación de la separación mediante Sentencia judicial, sería la forma más recomendable de hacerlo sobre todo en el caso de tener hij@s ya que se debe redactar un convenio regulador con un plan de parentalidad que recoja todas las necesidades familiares, custodia, régimen de visitas, pensión de alimentos, uso de la vivienda familiar, demás pensiones a las que se pudiera tener derecho, reparto de los bienes...

Así de esta manera ante un incumplimiento del convenio al haberse dictado Sentencia podremos ejecutar la Sentencia y exigir el cumplimiento, mientras que con la separación de hecho si tenemos hij@s y hemos llegado a un acuerdo entre las partes pero no lo hemos homologado judicialmente no será tan fácil exigirlo.


En cambio el DIVORCIO disuelve el vínculo matrimonial, precisamente es el cese por completo de la unión matrimonial la principal diferencia con la separación, pues en el caso de la separación el matrimonio sigue existiendo y tras el divorcio ya no.

El divorcio implica una disolución del matrimonio totalmente irreversible aún en caso de reconciliación, y en este caso si hubiera reconciliación las opciones que tiene la pareja es volver a juntarse y convivir como pareja de hecho o volver a casarse nuevamente.

He llevado divorcios de parejas que se habían separado hacía ya años y ahora se querían volver a casar con una nueva pareja por lo que necesitaban que se diera por extinguido el matrimonio,  inscribirlo posteriormente en el Registro Civil para poder casarse de nuevo.

Por lo que si tenemos claro que no hay vuelta atrás en nuestro matrimonio podemos pasar directamente al divorcio y así nos ahorramos tiempo y dinero.

Si necesitas asesoramiento jurídico escríbeme!!

Agustina Rico

Abogada