Impago de pensiones de alimentos

18.01.2019

Parece ser que este tipo de delito se ha visto incrementado en los últimos años, hay quien dice que por la crisis económica y aunque en algunos casos ha sido así, en otros el impago ha sido voluntario y deliberado, he conocido casos en los que la persona obligada al pago tenía capacidad económica suficiente para ingresar mensualmente la cantidad establecida en Sentencia y no lo ha hecho.

Con esto quiero decir que hay quien realmente no puede pagar porque su nómina no le da para más (en este caso tiene la opción de interponer una demanda de modificación de medidas para que se adecué la pensión a pagar según su capacidad económica y así no incumplir con sus obligaciones).

Y que hay quien no paga la pensión de alimentos de sus hijos porque no le da la gana.

Una forma más de castigar a la ex pareja mostrando la persona obligada al pago su fuerza y posición de poder, creando incertidumbre e inestabilidad emocional y por descontado económica, porque la víctima nunca sabrá cuando va a recibir el ingreso de la pensión, si va a llegar a fin de mes, si le van a devolver recibos del banco... Viviendo en un estrés constante. 

El delito de impago de pensiones, es una modalidad del delito de abandono de familia,  puede ser cometido por el progenitor no custodio (ya sea hombre o mujer) que se encuentre obligado por Sentencia firme o Convenio judicialmente aprobado, a pagar la pensión de alimentos a favor de sus hijos o la pensión compensatoria del ex cónyuge y no lo haga, en procedimientos de separación, divorcio, nulidad matrimonial, filiación o alimentos. 

Cuando la pensión se deja de pagar de forma voluntaria y dolosa, se puede considerar como una forma más de violencia sobre las mujeres, en este caso violencia económica.

Esta última se puede considerar una forma de violencia económica sobre las mujeres, un modo más de castigo sobre la ex pareja, en la que el obligado al pago muestra su posición de poder porque pagará cuando y como quiera si es que lo hace, encontrándose la mujer totalmente expuesta a su voluntad, viviendo en constante estrés, pensando en como va a llegar a fin de mes y como sacar adelante a sus hijos.

Ante estos casos mi recomendación principal es acudir a la vía civil e interponer demanda para ejecutar la Sentencia que le obliga al pago, y si no paga voluntariamente cuando sea requerido por el Juez, podremos solicitar el embargo de su sueldo o bienes.

No siempre llegan a buen puerto estos procedimientos porque no se localiza al demandado, no tiene bienes a su nombre, su nómina es baja porque parte de su salario lo cobra en negro...

Cuando no ha funcionado la vía civil la otra opción que nos queda es acudir a la vía penal.

No será necesario para el ejercicio de la acción penal que haya precedido el de la civil originada del mismo delito o falta, así que se puede optar por cualquiera de las dos vías indistintamente y suele ser cuando se acude a la vía penal que el obligado al pago empieza a pagar de nuevo la pensión o parte de ella.

El delito de impago de pensiones viene tipificado en el Código Penal español, en el Título XIII Delitos contra las relaciones familiares, Capítulo III De los delitos contra los derechos y deberes familiares, Sección 3ª Del abandono de familia, menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección.

En los artículos 226 y siguientes del Código Penal encontramos el delito de abandono de familia considerando que el delito de impago de pensiones es una modalidad del abandono de familia.

El delito de impago de pensiones viene recogido concretamente en el artículo 227 del Código Penal, y solamente puede ser cometido por el progenitor no custodio (hombre o mujer) que se encuentre obligado por Sentencia firme o Convenio judicialmente aprobado, a pagar la pensión de alimentos a favor de sus hijos o la pensión compensatoria del ex cónyuge y no lo haga, en procedimientos de separación, divorcio, nulidad matrimonial, filiación o alimentos.

Es un delito de omisión dolosa, y existe aunque sus hijos o el ex cónyuge no hayan sufrido perjuicio como consecuencia del impago, solo se tiene en cuenta la falta de pago que debe ser durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos.

El obligado al pago conoce perfectamente su obligación de pagar la pensión de alimentos e impaga de forma voluntaria, siendo la pena que se le puede imponer, de 3 meses a un 1 de prisión o de multa de 6 a 24 meses.

La reparación del daño procedente del delito comportará siempre el pago de las cuantías adeudadas.

Según el artículo 142 de Código Civil "se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.

Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable (...)".

El artículo 154 del Código Civil habla de la responsabilidad parental "los hijos no emancipados están bajo la patria potestad de los progenitores.

La patria potestad, como responsabilidad parental, se ejercerá siempre en interés de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a sus derechos, su integridad física y mental, velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral...

Del mismo modo que el artículo 39.3 de la Constitución Española establece que "los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda".

A modo de conclusión decir que ante la imposibilidad real de hacer frente al pago de la pensión de alimentos por parte del obligado, es recomendable instar el procedimiento de modificación de medidas, para que el Juez reduzca el importe de la pensión de alimentos si se acredita que ha venido a peor fortuna y le es imposible cumplir con su obligación.

De lo contrario se podría ver inmerso en un delito de impago de pensiones con la consiguiente pena de prisión o multa.

Cuando el obligado al pago no cumple por voluntad propia, lo que pretende no pagando la pensión de alimentos es importunar y fastidiar a la ex pareja, que es quien sufre por llegar a fin de mes y por sacar adelante a sus hijos, pero sin olvidar que a quien se está abandonando es a los hijos, incumpliendo con el deber constitucional que tenemos los padres de prestar asistencia de todo orden a nuestros hijos.

Siendo los hijos una vez más las principales víctimas en las rupturas sentimentales. 


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Agustina Rico

Abogada