La vida privada de los niñ@s

20.01.2020

No podemos olvidar que todos tenemos los mismos derechos, independientemente de nuestra edad, otra cosa es que no los podamos ejercer por nosotros mismos.

Me refiero al derecho a la intimidad, al honor y a la propia imagen que tienen los menores de edad y que en ocasiones se ven vulnerados por sus propios padres y familiares, a través de divulgación de fotografías o vídeos suyos en las redes sociales.

A partir de los 18 años serán titulares de sus derechos y por lo tanto podrán reclamar o exigir su cumplimiento, aunque el Tribunal Supremo considera que el derecho a la intimidad y a la propia imagen se va adquiriendo de forma progresiva a lo largo de la adolescencia y a es partir de los 12 años, según nuestras Leyes que los niños ya pueden ser escuchados en juicio y se tiene en cuenta su opinión.

Los padres somos los responsables, por lo tanto tenemos que proteger y defender el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen de nuestros hijos e hijas, derecho fundamental que viene recogido a la Constitución en el artículo 18, así como en legislación nacional e internacional.

Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor, reconoce el derecho a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen de los menores y la Ley Orgánica 1/1982 de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, considerando estos derechos como irrenunciables, inalienables e imprescriptibles.

Así mismo el Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, incluye por primera vez y de forma expresa en el ámbito europeo, la protección de datos de los menores de edad.

Sin olvidarnos de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

Otro ejemplo de esto es la Sentencia núm. 360/2017 de la Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Barcelona que nos recuerda que "La patria potestad otorga a los padres el deber y la responsabilidad de proteger la imagen de sus hijos menores de edad y -según el Tribunal Supremo- será preciso el acuerdo de ambos progenitores para poder publicar imágenes del hijo en común en las redes sociales" haciendo una advertencia a los progenitores "pero los padres deben evitar en interés del menor una sobre exposición de su hijo en estos ámbitos".

Vivimos en la época de las nuevas tecnologías, de Internet, de las redes sociales, y es muy difícil mantenerse al margen, parece que quien no tiene cuenta en Instagram, facebook o canal de You Tube no existe.

Y no hay nada malo en estar presente en redes sociales, solo que hay personas que exponen su vida y como adultos que somos podemos hacerlo, faltaría más, pero sin olvidar que hay que tener cuidado si las imágenes que subimos a Internet son de menores. Que por mucho que sean nuestros hijos tienen unos derechos que a veces son vulnerados por sus propios padres, que sin mala fe cuelgan la foto para mostrar a todo el mundo lo guapo que es su hijo o las acrobacias que hace su hija sin pensar si a sus hijos les gustaría que ese fotografía en cuestión se hiciera pública.

Y si vamos más allá del derecho a la intimidad, personalmente creo que hay que evitar que ciertas imágenes de nuestros hijos caigan en manos de personas malintencionadas.

Del mismo modo que deberíamos tener cuidado al colgar fotografías de nuestros hijos, en actitudes que pueden llegar a ser humillantes y perjudicarlo seriamente cuando el hijo tenga conocimiento de esa foto o cualquier persona encuentre su fotografía y la utilice para burlarse de él.

El problema no suele surgir en el momento en que se publica la imagen y seguramente no se producirá en los próximos años pero puede llegar a generar un perjuicio en el adolescente o adulto que descubre con el paso del tiempo que ciertas imágenes suyas, en determinada circunstancias van circulando por Internet, con lo complicado que es borrar nuestra huella digital.

Pero llega un momento en el que nuestros hijos puede ejercer su derecho, como lo hizo una chica de 18 años en Austria, que demandó a sus padres en el año 2016 por haber compartido más de 500 fotografías suyas en Facebook sin haber obtenido su consentimiento, habiéndoles pedido en varias ocasiones que retiraran sus fotos, haciendo caso omiso.

O la querella que interpuso el chico de 13 años canadiense contra sus padres por haber subido fotografías suyas, que en su opinión "arruinaban su reputación" a redes sociales.

El menor o el adulto que se haya visto afectado por la exposición de fotografías o vídeos suyos en Internet puede denunciar a sus padres, ser indemnizado por daños morales y pedir que se retiren las imágenes tanto de las redes sociales.

Estaríamos ante una denuncia por presunta comisión de un delito contra la intimidad, que viene recogido en nuestro Código Penal en el artículo 197.

Dicho artículo se encuentra en el Título X "Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio", Capítulo Primero "Del descubrimiento y revelación de secretos" y se establecen multas y sanciones que pueden llegar a penas de prisión.

Los menores o cualquier persona que tenga conocimiento de ello pueden acudir a varias vías para denunciar los hechos, poniéndolo en conocimiento de la Fiscalía de Menores o del Juzgado de Guardia, contactando con Servicios Sociales o mediante el teléfono de Atención a la Infancia.

Del mismo modo que el Ministerio Fiscal podrá actuar de oficio si tiene conocimiento de los hechos.

A modo de conclusión decir que hay que respetar el derecho a la intimidad de nuestros hijos y en caso de colgar imágenes suyas en redes sociales lo hagamos con coherencia y sentido común.


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Agustina Rico

Abogada