Autónomos y el permiso de maternidad y paternidad

Autónomos y el permiso de maternidad y paternidad

Para quien no lo sepa, l@s trabajador@s autónom@s son personas como todas las demás, sólo que nunca enferman, tienen pocos días de vacaciones y nunca saben lo que van a cobrar a final de mes, entre otras particularidades (léase con ironía) bromas a parte, en esta entrada abordaremos los derechos de las madres y los padres que trabajan por cuenta propia, los conocidos como autónomos.

En lo que a derechos de maternidad y paternidad respecta podemos decir a groso modo, que las madres autónomas tienen derecho al periodo de descanso maternal y que los padres autónomos tienen también derecho al permiso de paternidad.

PRESTACIÓN POR MATERNIDAD DE LAS MADRES QUE TRABAJAN POR CUENTA PROPIA

Las madres que trabajan por su cuenta tienen derecho a la prestación por maternidad durante 16 semanas, que serán ampliables en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo en los casos de parto múltiple (no se contempla el permiso por lactancia).
En el caso de que nuestro bebé sea prematuro, y precise estar ingresado en el hospital por un periodo de tiempo superior a 7 días, el plazo de descanso maternal se podrá alargar en tantos días como esté el bebé hospitalizado hasta un máximo de 13 semanas adicionales.
Será la madre quien decidirá como distribuir sus semanas de permiso pero como mínimo deberá disfrutar ella de las 6 semanas siguientes al parto, pudiendo ceder las restantes al otro progenitor.

Para pedir la prestación por maternidad se deberán cumplir una serie de requisitos:

Ser trabajadora por cuenta propia, estar afiliada a la Seguridad Social en situación de alta y haber cotizado un mínimo de tiempo, que dependerá de la edad de la madre.

  • Si la madre es menor de 21 años no será necesario tener cotizaciones previas.
  • Si tiene entre 21 y 26 años deberá haber trabajado 90 días en los 7 años anteriores o bien 180 días en toda su vida laboral.
  • Si es mayor de 26 años deberá haber trabajado 180 días en los 7 años anteriores o 360 días en toda la vida laboral.

Además deberá estar al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social. En caso de no estar al día en los pagos, se le podrá conceder un plazo de 30 días para abonar las cuotas pendientes.
El permiso de maternidad también podrá ser disfrutado a tiempo parcial si la madre así lo desea, reduciéndose la percepción del subsidio en un 50%, igual que deberá reducir al 50 % su actividad laboral.
Las trabajadoras autónomas tendrán derecho a percibir el 100% de su base de cotización al momento de pedir la baja, teniéndose en cuenta la base reguladora del último mes pagado.
En caso de no haber cotizado el tiempo suficiente, se podrá solicitar el subsidio por maternidad, se dará cuando la madre reúna todos los requisitos para pedir la prestación por maternidad, excepto el requisito de las cotizaciones, pudiendo pedir la prestación no contributiva de maternidad. Dicha prestación tiene una duración de 42 días naturales, desde el parto, aunque en algunos casos se pueden ampliar en 14 días naturales más (partos múltiples, familias numerosas o monoparentales,...).
A pesar de percibir esta prestación por maternidad, la trabajadora tiene que seguir pagando su cuota de autónoma cada mes y el hecho de no hacerlo podría ser causa de suspensión de la prestación.

Podemos acogernos a la bonificación de la cuota de autónomo, cuando contratamos a una tercera persona que nos sustituirá durante el periodo de descanso por maternidad, adopción o acogimiento, mediante un contrato de Interinidad.

Se trata de fomentar el empleo contratando a personas desempleadas (que no podrán ser de la familia) y tendrán derecho a una bonificación del 100% en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, con lo que tanto los seguros sociales de la trabajadora, como la cuota de autónomos, estarán bonificados al 100% durante el periodo del contrato (las 16 semanas de baja por maternidad).

PERMISO DE PATERNIDAD DE LOS PADRES QUE TRABAJAN POR CUENTA PROPIA

Del mismo modo que los trabajadores asalariados, los padres que trabajan por cuenta propia antes del 1 de enero de 2017 disponían de 13 días naturales e ininterrumpidos de permiso remunerados por nacimiento de hijo, adopción o acogimiento. Se ampliaban en 2 días más por cada hijo a partir del segundo y el permiso será de 20 días en el caso de familia numerosa.

A partir del 1 de enero de 2017 el permiso de paternidad ha pasado a ser de 4 semanas ininterrumpidas. 

Durante este periodo percibirá una prestación económica del 100% de la base reguladora.
Los requisitos exigidos para poder cobrar la prestación son: estar afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta, encontrarse al corriente en el pago de las cuotas de autónomo y tener cubierto un periodo mínimo de cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores o 360 a lo largo de la vida laboral.
Existe la posibilidad de optar por el descanso por paternidad a tiempo parcial con una reducción del subsidio y de la actividad de un 50%.

LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS

Aunque no se asemeja ni de lejos a los derechos de los trabajadores por cuenta ajena, se trata de una medida de bonificación que pretende ayudar a los padres autónomos a conciliar vida familiar y laboral sin poner en peligro su negocio y poder cuidar de sus hijos, reduciendo la jornada laboral, así el autónomo contrataría a una persona para hacer el resto de la jornada, fomentando la contratación y en consecuencia creando empleo.

Los trabajadores por cuenta propia podrán acogerse a la bonificación del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes durante 12 meses, o del 50% si la contratación es a tiempo parcial, siempre que se cumpla alguno de los siguientes requisitos:
- Si el trabajador autónomo, ya sea el padre o la madre tiene un hijo menor de 7 años.
- Si tiene un familiar de hasta 2º grado en situación de dependencia.
- Por tener a su cargo un familiar, de hasta 2ª grado con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 % o una discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %, siempre que dicho familiar no desempeñe una actividad retribuida.

La aplicación de dicha bonificación estará condicionada a la permanencia en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y a la contratación de un trabajador, a tiempo completo o parcial, que deberá mantenerse durante todo el periodo de su disfrute. En todo caso, la duración del contrato deberá ser, al menos, de 3 meses desde la fecha de inicio del disfrute de la bonificación.

Agustina Rico-Mama Legal

Publicado el 13/10/2016 para Working Mama.