Adaptación de jornada

01.07.2021

Actualmente y tras la entrada en vigor del Real Decreto 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, tenemos más opciones para poder conciliar la vida laboral y familiar, ahora podemos solicitar la adaptación de jornada.

Recordemos que antes la única opción de conciliación que teníamos era la reducción de jornada para cuidado de hijo menor de 12 años, con su reducción de salario o la excedencia por cuidado de hijo menor de 3 años, sin recibir ninguna prestación.

Con la adaptación de jornada o también conocida como jornada a la carta, los trabajadores y las trabajadoras por cuenta ajena, tienen derecho a solicitar la adaptación de la duración y la distribución de su jornada de trabajo, incluyendo la posibilidad de solicitar el trabajo a distancia, con la finalidad de poder conciliar su vida familiar y laboral.

Tenemos derecho a solicitar la adaptación pero la empresa no tiene la obligación de concederla si realmente con esta medida se le estuviera creando un perjuicio.

¿Cómo solicitarlo?

Es recomendable hacerlo por escrito, especificando como queremos adaptar la jornada, horarios de entrada y salida, teletrabajar desde casa algunos días...

Por el hecho de tener un hijo o una hija menor de 12 años ya tenemos derecho a solicitar la adaptación de jornada alegando la necesidad de conciliar la vida laboral y la familiar, aunque preferible acreditar la difícil situación de conciliación, aportando documentos para demostrar que realmente no nos es posible conciliar.

Aunque hay Sentencias recientes que consideran que no es necesario acreditar la situación familiar de la persona trabajadora, sino que es la empresa la que tiene que acreditar que no es posible la adaptación solicitada.

¿Cómo se resolverá mi solicitud?

Al hacer la solicitud, la empresa abre un periodo de negociación con el trabajador que tiene una duración máxima de 30 días.

Una vez finalizada la negociación o en el plazo máximo de 30 días la empresa deberá comunicar por escrito al trabajador o trabajadora si acepta la petición, le puede ofrecer una alternativa o se puede negar a la propuesta.

En caso de que la empresa niegue el derecho, su respuesta deberá estar bien fundamentada, alegando las causas y razones objetivas por las cuales se opone.

En el caso de que la empresa no conteste en el plazo de 30 días, debemos entender que se opone a lo solicitado y podremos interponer una demanda.

¿Y si no alcanzamos ningún acuerdo?

En este caso podremos interponer una demanda ante el Juzgado de lo Social, concretamente un procedimiento para el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, reconocidos legal o convencionalmente.

La persona trabajadora dispondrá de un plazo de veinte días, a partir de que el empresario le comunique su negativa o su disconformidad con la propuesta realizada, para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social.

En la demanda del derecho a la medida de conciliación podrá acumularse la acción de daños y perjuicios causados al trabajador o trabajadora, exclusivamente por los derivados de la negativa del derecho o de la demora en la efectividad de la medida, de los que el empresario podrá exonerarse si hubiere dado cumplimiento, al menos provisional, a la medida propuesta por el trabajador.

El procedimiento será urgente y se le dará tramitación preferente.

Será importante que la persona trabajadora acredite su situación de necesidad, pero el peso recaerá sobre la empresa que es quien debe demostrar de forma clara la causa que permite negar la concreción horaria propuesta por el trabajador o trabajadora.

Si necesitas asesoramiento jurídico escríbeme!!!

Agustina Rico

Abogada