Prevención de riesgos laborales durante el embarazo

Prevención de riesgos laborales durante el embarazo


El embarazo no es una enfermedad pero según el tipo de trabajo desempeñamos durante este periodo puede verse perjudicada nuestra la salud o del bebé.

De ahí la importancia de comunicar a la empresa que estamos embarazadas, aunque no exista la obligación legal de hacerlo.

Nuestra recomendación es notificarlo por escrito al departamento de recursos humanos, haciéndoles saber la fecha prevista del parto, y la clasificación médica del embarazo, sobretodo si es considerado de riesgo y el médico nos ha recomendado disminuir el nivel de actividad física.
La trabajadora deberá quedarse con una copia sellada del escrito, ya que servirá de prueba en el caso de que la empresa no adaptara su puesto de trabajo a sus necesidades o si la despidiera.


Al comunicar expresamente a la empresa que la trabajadora está embarazada tiene la obligación de adecuar su puesto de trabajo según sus necesidades debiendo velar por el bienestar de su empleada ya que unas condiciones de trabajo normalmente consideradas como adecuadas pueden no serlo durante esta etapa.


En caso de que la trabajadora no hubiera comunicado el embarazo no sería imputable a la empresa el hecho de no haber tomado las medidas oportunas para prevenir posibles riesgos ya que desconocía tal situación. Debido a la situación de crisis y precariedad de los contratos de trabajo son muchas las mujeres que comunican a la empresa su embarazo cuando ya está avanzado, y hay que tener en cuenta la importancia de las primeras semanas, concretamente del primer trimestre según el tipo de trabajo que desempeñe. Por ejemplo en caso de que la embarazada trabaje manipulando productos químicos, tenga que levantar peso de forma constante o trabaje en el turno de noche, se debería cambiar de puesto de trabajo.


El artículo 26 de la LPRL trata sobre la protección de la maternidad debiendo evaluar y determinar la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras embarazadas o que hayan dado a luz recientemente a determinados agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en su salud o en la del bebé.

Si una vez evaluada la situación de la trabajadora en cuestión los resultados revelan que existe un riesgo para su seguridad, salud o para la de su bebé, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada.

Existen distintos tipos de riesgos según el trabajo que se desempeñe y aunque a priori no lo parezca, pueden condicionar y llegar a alterar el desarrollo adecuado del embarazo. Así como por ejemplo trabajar en una oficina, un comercio o una fábrica.
- Estar sometida a un nivel de estrés importante en el trabajo, con sobrecarga de tareas incluso prolongando la jornada de trabajo más allá del horario establecido.
- Trabajo a turnos o trabajar en el turno de noche, conlleva diferencias horarias importantes y un tiempo de descanso y sueño menos reparador para la madre.
- Trabajar en una cadena de montaje realizando una serie de movimientos repetitivos durante toda la jornada laboral adoptando determinadas posturas, puede influir negativamente en la evolución del embarazo así como ocasionar contracturas o dolores musculares.
- Estar mucho tiempo de pie y en la misma postura puede ocasionar problemas de varices, dolores de espalda, o incrementar la fatiga de la madre.
- Levantar pesos puede ocasionar un riesgo de lesión en la zona lumbar para la embarazada. Y a partir de la semana 18 o 20 de embarazo, según el peso de la carga y la frecuencia de carga las consecuencias son más graves.
- Realizar determinados movimientos como agacharse y levantarse de forma repetida es una tarea casi imposible para una mujer embarazada de más de 20 semanas, además de suponer un riesgo para su espalda y el bienestar de su bebé.
- Incluso el hecho de viajar de forma habitual por motivos de trabajo conduciendo largas distancias a diario estando en un estado avanzado de gestación, conlleva la dificultad de movimiento debido a la prominencia del abdomen y el riesgo de accidente.
Según el trabajo a desempeñar en la empresa este puede ocasionar lesiones fetales o llegar a provocar un desprendimiento de la placenta.
- Recibir constantemente choques, vibraciones o movimientos bruscos de la maquinaria empleada en el lugar de trabajo.
- El exceso de ruido cuando este supera determinados decibelios, existe la probabilidad de que sus bebés nazcan con algún déficit auditivo, o déficit de atención, debiendo ser ubicada en otro puesto de trabajo alejada de los ruidos fuertes y constantes.
- Temperaturas extremas, el calor excesivo pueden provocar deshidratación y llegar a sufrir un golpe de calor cuando las temperaturas superan los 36 º C, bajo el sol y se realizan trabajos físicos. EL frío también tiene sus efectos adversos en las embarazadas, temperaturas inferiores a 0º C como pueden ser en cámaras frigoríficas, son perjudiciales para su salud y la del bebé.
- Radiaciones ionizantes, rayos X y gamma, de radiografías, escáner, etc, tanto si es paciente como trabajadora de la sanidad. El riesgo para el feto es mayor en el primer trimestre y en fases más avanzadas del embarazo, pueden ocasionar lesiones del sistema nervioso central y de los sentidos en el feto.
- La embarazada que trabaje con productos químicos debe consultar siempre la etiqueta y ficha de seguridad de cada producto. Se debe prestar especial atención a las frases R-61 "riesgo durante el embarazo de efecto adverso para el feto" y la R-63 que indican "posible riesgo durante el embarazo de efecto adverso para el feto". Ya que pueden ocasionar efectos adversos de los sobre la gestación como parto prematuro y retraso mental, malformaciones... según el tipo de agente tóxico al que se está expuesto.
Hemos intentado hacer referencia a los factores de riesgo más habituales, pero hay que tener en cuenta que existen muchos más y que cada embarazada cuenta con unos factores físicos determinados, una afecciones concretas y que cada puesto de trabajo es diferente, por lo que la empresa debe examinar cada caso.

Agustina Rico- Mama Legal

Publicado el 23/05/2017 para Working Mama.